Requisitos y Funciones

ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
a)  Ser Delegado en la APAUADY y
b)  Haber sido electo en Asamblea Colectiva Electiva realizada con los afiliados de la APAUADY o en Asamblea General Extraordinaria para el caso previsto en el artículo 59 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 34. El Secretario General tendrá como funciones:

  1. Representar al Sindicato ante cualquier autoridad.
  2. Suscribir cualquier documento o contrato que el Sindicato celebre, pues tendrá las mismas facultades de un apoderado general para representarlo, por lo que estará facultado para manejar las finanzas, y aperturar y manejar las cuentas de cheques. Cualquier documento o contrato que involucre a la APAUADY deberá firmarlo junto con algún miembro del Comité Ejecutivo cuando menos, o con autorización previa de la Asamblea General de Delegados en los casos correspondientes, siendo nulos todos los acuerdos que carecieran de dicha autorización. Se exceptuarán los casos de simple trámite y de urgencia. Los oficios y diligencias deberán ser ejecutados y firmados por el Secretario General o, en su ausencia, por el Secretario de Conflictos. Tratándose de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, modificación de Estatutos o cualquier convenio o reglamento relacionado con los derechos laborales, solo podrá firmarlo previa autorización de la Asamblea General de Delegados y deberá acatar las resoluciones de ésta.
  3. Convocar al Comité Ejecutivo o al Comité Directivo a las reuniones que se requieran.
  4. Convocar a Asamblea General cuando lo marquen los estatutos o se considere pertinente, en acuerdo con el Comité Ejecutivo.
  5. Convocar a Asamblea Parcial de una Delegación cuando al menos el 51% de los afiliados activos de dicha Delegación se lo solicite.
  6. Expedir las Convocatorias a Elecciones de Comité Ejecutivo y de Delegados cuando estas sean necesarias por Estatutos, en acuerdo con el Comité Ejecutivo.
  7. Expedir los nombramientos de los Delegados electos por sus Asambleas Parciales y de los miembros electos del Comité Ejecutivo por la Asamblea General.
  8. Firmar, conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos y el de Organización, el padrón de afiliados del Sindicato, previa autorización del Comité Ejecutivo.
  9. Autorizar las copias de las actas, conjuntamente con el Secretario de Actas y Acuerdos y el de Organización.
  10. Definir junto con el Comité Ejecutivo las políticas financieras y administrativas del Sindicato.
  11. Rendir un informe anual de actividades en Asamblea General Extraordinaria en el mes de febrero de cada año. Dicho informe deberá entregarse previamente a los Delegados junto con la convocatoria de la Asamblea, y posteriormente a la celebración de la misma deberá de difundirse oportunamente a los afiliados.
  12. Coordinar las actividades de las Comisiones y Comités que emanen de la organización del Sindicato al Comité Directivo.
  13. Vigilar que los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones que se establezcan cumplan debidamente con sus encargos.
  14. Expedir y firmar los cheques del Sindicato conjuntamente con el Secretario de Finanzas, y en ausencia de alguno de ellos con el Secretario de Conflictos.
  15. Coordinar y formar parte de la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Comisión de Vivienda.
  16. Coordinar y vigilar la administración, adquisición, inventario y disposición de los bienes, patrimonio del Sindicato, a través de la Comisión correspondiente.
  17. Ordenar y conservar la documentación correspondiente a su cargo.
  18. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 35. El Secretario de Conflictos tendrá como funciones:

  1. Defender por cualquier medio lícito los intereses de los miembros de la Asociación en todo lo relativo a las finalidades y objetivos de ella, y podrá, cuando para ello considere necesario, recabar el apoyo de la directiva, pudiendo convocar con tal fin a reuniones, en ausencia o negativa del Secretario General.
  2. Firmar, junto con el Secretario General, los documentos que así lo requieran.
  3. Cooperar directamente con el Secretario General para el trámite y solución de cualquier asunto de la competencia del Sindicato.
  4. Firmar los cheques del Sindicato conjuntamente con el Secretario General o con el Secretario de Finanzas.
  5. Formar parte de la Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo.
  6. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales como parte del Comité Ejecutivo.
  7. Ordenar y conservar la documentación correspondiente a su cargo.
  8. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 36. El Secretario de Asuntos Jurídicos tendrá como funciones:

  1. Coordinar el asesoramiento al Comité Ejecutivo, al Secretario General y al Sindicato en todos los aspectos legales planteados por los mismos.
  2. Apoyar al Secretario General en la elaboración de las Convocatorias a elecciones de Comité Ejecutivo y Delegados.
  3. Ordenar y conservar toda la información jurídica referente al Sindicato.
  4. Suplir al Secretario de Actas y Acuerdos en sus ausencias temporales como parte del Comité Ejecutivo.
  5. Ordenar y conservar la documentación correspondiente a su cargo.
  6. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 37. El Secretario de Actas y Acuerdos tendrá como funciones:

  1. Levantar actas de cada sesión, en su caso, ya sea del Comité Directivo, del Comité Ejecutivo o de las Asambleas Generales.
  2. Autorizar las copias de las actas en coordinación con el Secretario General y el de Organización.
  3. Enviar copia de las actas de las Asambleas Generales a los Delegados una vez que se encuentren debidamente firmadas.
  4. Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización el padrón de afiliados del Sindicato, previa autorización del Comité Ejecutivo.
  5. Ordenar y conservar toda la documentación de las actas y acuerdos internos de la Asociación.
  6. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 38. El Secretario de Finanzas tendrá como funciones:

  1. Coordinar el cobro de las cuotas de los asociados, haciendo el trámite respectivo.
  2. Recibir cualquier donativo para el Sindicato, siempre y cuando no afecte los intereses del mismo.
  3. Coordinar la contabilidad del Sindicato y las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del mismo, generando los informes correspondientes.
  4. Coordinar las cuentas por pagar conforme a los procedimientos establecidos.
  5. Rendir informe semestral de las finanzas en Asamblea General Extraordinaria, en el mes de febrero y agosto de cada año. Previo a la celebración de la Asamblea, se entregará copia de dicho informe a los Delegados.
  6. Firmar los cheques del Sindicato conjuntamente con el Secretario General o con el Secretario de Conflictos.
  7. Vigilar el uso racional de los recursos económicos del Sindicato de acuerdo con las políticas del mismo.
  8. Ordenar y conservar  toda la documentación financiera de la Asociación.
  9. Formar parte de la Comisión de Vivienda.
  10. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 39. El Secretario de Organización tendrá como funciones:

  1. Servir de enlace entre los distintos miembros de la directiva.
  2. Mantener actualizado el padrón de afiliados del Sindicato, firmándolo con el Secretario General y el Secretario de Actas y Acuerdos, previa autorización del Comité Ejecutivo.
  3. Autorizar las copias de las actas en coordinación con el Secretario General y el de Actas y Acuerdos.
  4. Coordinar la logística de las Asambleas Generales, de las reuniones del Comité Ejecutivo y Directivo, así como las reuniones en los espacios del edificio del Sindicato.
  5. Supervisar las actividades del personal administrativo de la APAUADY.
  6. Coadyuvar en la organización de eventos de orden académico, social, cultural y deportivo que promueva la participación de los agremiados en los mismos.
  7. Ordenar y conservar la documentación administrativa del Sindicato.
  8. Fungir como moderador en las reuniones de las Asambleas Generales, Comité Directivo y Comité Ejecutivo.
  9. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 40. El Secretario de Comunicación tendrá como funciones:

  1. Difundir de manera oportuna a través de medios masivos impresos o electrónicos las actividades, documentos, avisos e información relativa al Sindicato de acuerdo al manual de procedimientos respectivo.
  2. Conservar y operar los medios de comunicación del Sindicato.
  3. Ordenar y conservar la documentación correspondiente a su cargo.
  4. Suplir al Secretario de Organización en sus ausencias temporales como parte del Comité Ejecutivo.
  5. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 41. El Secretario de Vinculación y Acción Política tendrá como funciones:

  1. Proponer al Comité Directivo e implementar, en su caso, actividades del ámbito cívico-político-sindical.
  2. Establecer las relaciones pertinentes, en su caso, con las organizaciones políticas, de gobierno y poder legislativo, tanto local como federal, para impulsar planes o proyectos, aprobadas por el Comité Directivo, que redunden en beneficio de la APAUADY.
  3. Establecer relaciones y promover la participación conjunta con otros organismos sindicales y la sociedad en general, aprobadas por el Comité Directivo.
  4. Ordenar y conservar la documentación correspondiente a su cargo.
  5. Las demás que la Asamblea General de Delegados le confiera de acuerdo con su cargo.
  • ARTÍCULO 55. Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán su cargo por elección y durarán en él cuatro años contados a partir del momento en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos mientras cumplan con los requisitos de sus cargos. Se exceptuará el cargo del Secretario General, ya que éste sólo podrá reelegirse una sola vez más.
  • ARTÍCULO 56. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo de la APAUADY:
    a)      Ser Delegado en la APAUADY y
    b)  Haber sido electo por la Asamblea General de Delegados de la APAUADY.

ARTÍCULO 42. Los Delegados Vocales tendrán como funciones:

  1. Brindar apoyo a los demás miembros de la Directiva en sus distintas comisiones.
  2. Suplir a algún miembro del Comité Ejecutivo en sus ausencias temporales, cuando así fueren designados por la Asamblea General de Delegados, previa propuesta de cualquier miembro del Comité Directivo y sea aprobado por cuando menos el 51% de los Delegados presentes.
Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close