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La APAUADY practica por principio estatutario la transparencia por lo que se homologa al cumplimiento de las Leyes de transparencia y pone a disposición de sus afiliados y de la sociedad toda la información relevante en su poder.

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A L​A INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

La estructura se encuentra señalada en el Estatuto de la APAUADY

Artículos 1, 9, 20, 23, 24 y 27

  • Asamblea General de Delegados como Máxima Autoridad. Delegados reunidos en Asamblea
  • Comité Directivo. Conformado por todos los Delegados.
  • Comité Ejecutivo. Delegados responsables de la operación administrativa del sindicato.
  • Secretario General. Delegado que representa al sindicato APAUADY.

III. Las facultades de cada Área;

Las facultades de cada área equivalente se encuentra señalada en el Estatuto de la APAUADY

Artículos 24 y del 32 al 42

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos:

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones establecidas para el sindicato en términos de los Estatutos vigentes

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones establecidas para el sindicato en términos de los Estatutos vigentes

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones establecidas para el sindicato en términos de los Estatutos vigentes

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

  • No aplica. Los miembros y la directiva del sindicato no tienen el carácter de servidores públicos.

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

  • No aplica. Los miembros y la directiva del sindicato no tienen el carácter de servidores públicos.

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

  • No se han generado.

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

  •  No aplica. No existen unidades administrativas en el sindicato

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

  •  No aplica. No se realizan contrataciones de servicios profesionales por honorarios en el sindicato

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

  •  No aplica. Las relaciones de trabajo del personal de la APAUADY, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo; por lo que no tienen el carácter de servidores públicos y no se tiene la obligación de presentar declaraciones patrimoniales por no ser sujetos de la Ley de Responsabilidades.

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

  • UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO ASOCIACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN (APAUADY)
  •  Calle 33 #478-C x 42 y 44 Col. Jesús Carranza C.P. 97109, Mérida, Yucatán, México
  • Tel.: 927-64-45, 927-63-94
  •  Horario de oficina: Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas
  • Email: solicitudes.apauady@gmail.com

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

  • No aplica. La APAUADY no realiza convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades de la APAUADY.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

  • No aplica. La organización no es departamental o equivalente.

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

  • No aplica. Las relaciones de trabajo del personal de la APAUADY, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo; por lo que no tienen el carácter de servidores públicos.

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

  •  SERVICIOS opción TRAMITES. Para afiliados.

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

  • TRAMITES opción TRAMITES. Para afiliados.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

  •  No aplica. No existe un presupuesto asignado, ni aplica la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

  • No aplica. No existe deuda pública

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

  • No existe gastos de comunicación social ni de publicidad oficial

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

  • No aplica. No existe ejercicio presupuestal, ni se realizan auditorías.

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades de la APAUADY y la misma no asigna o permite usar recursos públicos.

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

  • En proceso.

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades de la APAUADY

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las obligaciones legales de la APAUADY.

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY.

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY.

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY.

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

  • ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (pendiente)

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades de la APAUADY, ni existen programas financiados con recursos públicos.

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;

  • No aplica. No se encuentra dentro de las facultades de la APAUADY, ni existen estudios financiados con recursos públicos.

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

  • No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY.

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

  • No se realizan donaciones.

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

  • No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY y no existe dicho catálogo.

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

  •  No se encuentra dentro de las facultades estatutarias de la APAUADY

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.


Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a
disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
VI. Los reglamentos interiores de trabajo; No aplica, no existen.
VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

III. El padrón de socios, y

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.