0 LFTAIP Art. 70, 78 y 79

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el DOF de 2015:

  • Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

La Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán (APAUADY) se reconoce como un Sindicato que NO RECIBE NI EJERCE RECURSOS PÚBLICOS  DE NINGUN NIVEL DE GOBIERNO NI REALIZA ACTOS DE AUTORIDAD por lo cual no somos sujetos obligados a dicha ley, ni las que emanan de ellas. El sujeto obligado que recibe y ejerce recursos públicos es la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY).

La APAUADY recibe recursos de la UADY, no de una instancia gubernamental, mismos que al ser ejercido por la UADY en su calidad de patrón pierden su caracter de recurso público. Los recursos mencionados se entregan a la APAUADY como resultado de las obligaciones contractuales del Contrato Colectivo de Trabajo (Cláusula 43, 53 y 55) firmado entre ambos y la obligación de transparentar dichos recursos recae en la UADY. Dicha obligación puede ser consultada en la página de transparencia de la UADY, específicamente en la unidad administrativa de la Coordinación de Recursos Humanos en el artículo 70 fracción XVI.

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