CLÁUSULA 113

APAUADYCAPÍTULO X, DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, De las sanciones, pcct Leave a Comment

Las sanciones que podrán aplicarse al personal académico por el incumplimiento de estas obligaciones y de las señaladas por la Ley Federal del Trabajo son:
A).- Extrañamiento por escrito;
B).- Suspensión de acuerdo con la gravedad de la falta, expresando claramente el plazo correspondiente, que no podrá ser mayor de ocho días; y
C).- Rescisión. Para el caso de que el trabajador tuviera más de veinte años de antigüedad, solo procederá su rescisión si este incurre en alguna de las causales señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo, para lo cual el aviso circunstanciado de su rescisión deberá de contener la fecha y causa o causas que la motivan, así como precisar además las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación del vínculo laboral, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Federal de Trabajo.

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