CLÁUSULA 39

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Permiso por enfermedad de los hijos o del cónyuge

Las trabajadoras académicas definitivas tienen derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por un máximo de cinco días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas …