Cuando un trabajador académico tuviere incapacidad permanente total y hubiere prestado quince años o más de servicios para la Universidad, tendrá derecho a jubilarse con la parte proporcional de su último salario tabulado y con la antigüedad que le corresponda y tendrá las mismas prestaciones de un académico jubilado con treinta años de servicio. Para los trabajadores que ingresaron por …
CLÁUSULA 106
En el caso de que el trabajador contraiga la incapacidad a que se hace referencia en las cláusulas 104 y 105, o fallezca por causa o motivo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y sin importar la antigüedad del académico, la Universidad le seguirá pagando su salario y a su fallecimiento le será pagado a su esposa mientras …