CLÁUSULA 108

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Prima de antigüedad por jubilación o pensión

Para el caso de que un trabajador académico definitivo obtenga su jubilación o jubilación anticipada, en virtud de actualizarse cualquiera de los supuestos establecidos en las cláusulas 30, 31, 32 y 109 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, éste tiene derecho a recibir el pago de una Prima de Antigüedad en los términos establecidos por el artículo 162 de la …

CLÁUSULA 107

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Prima de antigüedad por retiro voluntario

En el caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de la Universidad, cualquiera que fuere su antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide con quince días de salario tabulado más antigüedad por concepto de prima de antigüedad por cada año de trabajo, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.

CLÁUSULA 105

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Pensión por incapacidad permanente

Cuando un trabajador académico tuviere incapacidad permanente total y hubiere prestado quince años o más de servicios para la Universidad, tendrá derecho a jubilarse con la parte proporcional de su último salario tabulado y con la antigüedad que le corresponda y tendrá las mismas prestaciones de un académico jubilado con treinta años de servicio. Para los trabajadores que ingresaron por …

CLÁUSULA 106

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Pensión por incapacidad permanente

En el caso de que el trabajador contraiga la incapacidad a que se hace referencia en las cláusulas 104 y 105, o fallezca por causa o motivo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y sin importar la antigüedad del académico, la Universidad le seguirá pagando su salario y a su fallecimiento le será pagado a su esposa mientras …

CLÁUSULA 104

APAUADYCAPÍTULO IX, Causas de terminación de la relación de trabajo, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct

Son causas de terminación de la relación individual de trabajo las siguientes: 1.- La renuncia del trabajador académico. 2.- La muerte del trabajador académico. 3.- La terminación de la obra para la que fue contratado. 4.- La terminación del período para el que fue contratado. 5.- La incapacidad física o mental de carácter permanente y total de los trabajadores académicos …

CLÁUSULA 111

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Estímulo por más de 30 años de servicio, pcct

Se establece un estímulo consistente en el pago de un porcentaje del salario tabulado para el personal académico que siga laborando para la Universidad después de haber cumplido los treinta años de servicio establecidos como requisito para la jubilación; todo esto sin perjuicio de lo establecido por el inciso D) del primer párrafo de la cláusula 30 de este contrato. …

CLÁUSULA 110

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Fondo de Jubilación, pcct

La Universidad y la APAUADY se obligan a conservar y mantener el fondo de jubilación constituido que surtió sus efectos a partir de la segunda quincena de febrero de mil novecientos noventa y seis, en los siguientes términos: A).- Con aportaciones quincenales del 10.0% sobre la base de los salarios tabulados del personal académico, que aportará la Universidad; B).- El …

CLÁUSULA 109

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Jubilación anticipada, pcct

Los trabajadores académicos que cumplan 65 años de edad, siempre y cuando tengan al menos 20 años de antigüedad en la Universidad, tienen derecho a recibir una jubilación proporcional a los años laborados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación. El pago de dichas jubilaciones será con la parte proporcional del salario tabulado correspondiente …