Son causas de terminación de la relación individual de trabajo las siguientes:
1.- La renuncia del trabajador académico.
2.- La muerte del trabajador académico.
3.- La terminación de la obra para la que fue contratado.
4.- La terminación del período para el que fue contratado.
5.- La incapacidad física o mental de carácter permanente y total de los trabajadores académicos con menos de quince años de servicio o cuando padezcan o hayan contraído enfermedades contagiosas o incurables que lo inhabiliten para seguir prestando sus servicios a la Universidad, siempre y cuando lo anterior no tenga su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para los trabajadores que ingresaron a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el plazo requerido será de veinte años de servicio.
6.- Las demás que establece la Ley Federal del Trabajo.
Si la incapacidad fuere de carácter permanente total y el trabajador académico tuviere menos de quince años de servicio se le indemnizará con dos meses de salario y con el importe de quince días de salario por cada año de servicio laborado para la Universidad. Para los trabajadores que ingresaron por primera vez a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, el plazo requerido será de veinte años de servicio.