Se establece un estímulo consistente en el pago de un porcentaje del salario tabulado para el personal académico que siga laborando para la Universidad después de haber cumplido los treinta años de servicio establecidos como requisito para la jubilación; todo esto sin perjuicio de lo establecido por el inciso D) del primer párrafo de la cláusula 30 de este contrato.
Dicho estímulo se calculará de conformidad con la siguiente tabla:
Años de servicio
Porcentaje
30
30.00%
31
32.00%
32
34.00%
33
36.00%
34
38.00%
35
40.00%
36
42.00%
37
44.00%
38
46.00%
39
48.00%
40
50.00%
El pago de esta prestación iniciará a partir de que el trabajador académico cumpla treinta años de servicio para la Universidad y se hará efectiva junto con la nómina correspondiente a la quincena en que se cumpla cada año límite de antigüedad.
Esta prestación procederá únicamente durante el tiempo que el trabajador permanezca laborando como parte activa del personal académico de la Universidad.