CLÁUSULA 107

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Prima de antigüedad por retiro voluntario

En el caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de la Universidad, cualquiera que fuere su antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide con quince días de salario tabulado más antigüedad por concepto de prima de antigüedad por cada año de trabajo, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.