CLÁUSULA 107

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, pcct, Prima de antigüedad por retiro voluntario Leave a Comment

En el caso de que un trabajador decida separarse voluntariamente de la Universidad, cualquiera que fuere su antigüedad, tendrá derecho a que se le liquide con quince días de salario tabulado más antigüedad por concepto de prima de antigüedad por cada año de trabajo, independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho.

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