La Universidad y la APAUADY se obligan a conservar y mantener el fondo de jubilación constituido que surtió sus efectos a partir de la segunda quincena de febrero de mil novecientos noventa y seis, en los siguientes términos:
A).- Con aportaciones quincenales del 10.0% sobre la base de los salarios tabulados del personal académico, que aportará la Universidad;
B).- El 10.0% sobre la base del salario tabulado, a cargo de los trabajadores académicos activos, cantidad que se descontará de la nómina quincenal; y
C).- Con el 10.0% que sobre su pensión, sin incluir prestaciones aportarán los jubilados al Fondo respectivo, en términos de las cláusulas 30, 31 y 32 de este contrato.
Para los trabajadores que ingresaron a la Universidad a partir del uno de enero de dos mil cuatro, la base para la aportación al fondo de jubilación a que se refiere esta cláusula, será el salario tabulado más antigüedad.
Para el caso de que un trabajador (a) definitivo(a) decidiera separarse voluntariamente de la Universidad, tendrá derecho a que se le devuelva las aportaciones realizadas por el trabajador al fondo de jubilación.