CLÁUSULA 118

APAUADYCAPÍTULO XII, DE LA APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO, pcct, Revisión del Contrato Colectivo Leave a Comment

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se revisará en el mes de enero del dos mil veinticinco en cuanto a salarios y será revisado en cuanto al clausulado en general y también a salarios en el mes de enero del año dos mil veintiséis, salvo que los salarios tengan que ser revisados por una situación de emergencia, extraordinaria o como se le denomine. La petición en los dos primeros casos deberá ser formulada por la APAUADY cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha de revisión y de no hacerlo se entenderá prorrogado por un año o dos respectivamente, ya se trate de salario o del clausulado general, salvo acuerdo de las partes contratantes.

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