CLÁUSULA 19

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias sin goce de salario, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a solicitar en el período de doce meses consecutivos, tres licencias sin goce de salario hasta por un máximo de cuatro meses cada una y en el caso de que solicite las tres licencias, no podrá solicitar otra nuevamente, sino hasta después de haber laborado un año al término de la licencia, debiendo incorporarse a sus actividades el día hábil inmediato siguiente a la fecha del vencimiento de la licencia solicitada. En los casos en que la licencia sea para realizar estancias de investigación, estudios de posgrado, de superación profesional o académica podrá durar hasta cuatro años como máximo; pero se establece que al término de los estudios, el académico deberá notificar a las autoridades universitarias correspondientes, la fecha de reincorporación a sus labores, misma que será dentro de los días naturales establecidos en la siguiente tabla, los cuales se considerarán como extensión de la licencia:
MESES DE LICENCIA
DÍAS
6 a 12
15
13 a 24
30
25 a 36
45
37 a 48
60
Para el ejercicio de esta cláusula, la solicitud se hará a través de la APAUADY, observándose lo siguiente:
A).- Para las licencias de hasta un mes, la solicitud deberá hacerse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
B).- Para las licencias de hasta dos meses, la solicitud deberá hacerse cuando menos con diez días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
C).- Para licencias mayores de dos meses y hasta cuatro meses, las solicitudes deberán hacerse cuando menos con veinte días hábiles de anticipación al inicio de la licencia.
D).- Cuando la solicitud de la licencia sea para la realización de estancias de investigación, de estudios de posgrado, de superación profesional o académica, el interesado deberá acreditar trimestral, semestral o anualmente, según corresponda, la secuencia de los estudios que realiza.
Los trabajadores académicos definitivos con licencia sin goce de sueldo tendrán derecho a las prestaciones en la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.
Cuando con base en esta cláusula, se otorguen licencias sin goce de salario, éstas serán por todos los contratos definitivos que tenga vigentes el trabajador académico al momento de la solicitud.