Cuando algún trabajador académico definitivo desempeñe simultáneamente alguna función de carácter administrativo, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables correspondientes y en ningún caso las prestaciones y los derechos del trabajador académico situado en este supuesto, serán inferiores a los establecidos en este contrato y en la legislación laboral. Si se suspende la actividad académica con motivo del desempeño de una función administrativa, al término de ésta, el trabajador académico se reintegrará a la dependencia de su adscripción ordinaria, en su misma categoría y nivel y demás condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas en la categoría y nivel que le corresponda.