Los convenios o acuerdos que celebren las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan las disposiciones legales aplicables. En todo caso, se observarán ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente de derecho laboral que sea más favorable a los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 6
Para la debida aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes denominaciones y definiciones: I.- UADY O UNIVERSIDAD: La Universidad Autónoma de Yucatán, con domicilio en el predio número cuatrocientos noventa y uno “A” de la calle sesenta por cincuenta y siete de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; II.- APAUADY: Asociación de Personal Académico de …
CLÁUSULA 3
Cuando algún trabajador académico definitivo desempeñe simultáneamente alguna función de carácter administrativo, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables correspondientes y en ningún caso las prestaciones y los derechos del trabajador académico situado en este supuesto, serán inferiores a los establecidos en este contrato y en la legislación laboral. Si se suspende la actividad académica …
CLÁUSULA 4
Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo y las demás disposiciones que en lo interno acuerden la Universidad y la APAUADY, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Los aspectos de carácter exclusivamente académicos quedan …
CLÁUSULA 1
Son materia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, todas las condiciones concernientes al interés gremial y laboral de los trabajadores académicos al servicio de la Universidad.
CLÁUSULA 2
Ambas partes se reconocen recíprocamente la facultad suficiente para la celebración y firma de este Contrato Colectivo de Trabajo. La Universidad reconoce que la APAUADY es la Agrupación Sindical que representa el genuino interés mayoritario del personal académico a su servicio, por lo tanto, tiene la titularidad del presente Contrato Colectivo de Trabajo.