Para la debida aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes denominaciones y definiciones:
I.- UADY O UNIVERSIDAD: La Universidad Autónoma de Yucatán, con domicilio en el predio número cuatrocientos noventa y uno “A” de la calle sesenta por cincuenta y siete de esta Ciudad de Mérida, Yucatán;
II.- APAUADY: Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, sindicato representante de los trabajadores académicos, con domicilio en el predio número cuatrocientos setenta y ocho “C” de la calle treinta y tres por cuarenta y dos y cuarenta y cuatro de la colonia Jesús Carranza, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán;
III.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El contenido del presente documento que celebran por una parte la UADY y por la otra la APAUADY;
IV.- TRABAJADOR/A ACTIVO/A: Es la persona física que se encuentra prestando sus servicios en términos del artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo;
V.- TRABAJADOR/A ACADÉMICO/A: Persona física que presta sus servicios de docencia, investigación, preservación y/o difusión de la cultura, conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad, quedando comprendidas las personas que laboren en Laboratorios, Bibliotecas, Instalaciones deportivas y las que desempeñen actividades artísticas y culturales;
VI.- TRABAJADOR/A ACADEMICO/A DEFINITIVO/A: Es la persona física que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado con la UADY;
VII.- JUBILADO/A: Es la persona física que se encuentra disfrutando del beneficio de su jubilación en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo;
VIII.- REGLAMENTOS LEGALES: Los que se deriven de la Ley Federal del Trabajo;
IX.- REGLAMENTOS BILATERALES: Los que de común acuerdo aprueben las partes para fines específicos;
X.- AUTORIDAD LABORAL: El Tribunal o tribunales de oralidad laborales estatales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas y la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, que conocerá de los asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley;
XI.- SALARIO: Es la retribución económica que debe pagar la Universidad a los trabajadores académicos por sus servicios prestados, tal como se define en la Ley Federal del Trabajo;
XII.- SALARIO REGULADOR: Es el promedio ponderado de los salarios percibidos durante cada uno de los años de la vida activa del trabajador, previa su actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor;
XIII.- SALARIO TABULADO: Es la cantidad fijada para cada una de las distintas categorías y niveles académicos del tabulador;
XIV.- TABULADOR: Es el documento que contiene el salario mensual de cada categoría y nivel académicos;
XV.- ADSCRIPCIÓN: Facultades, Escuelas, Institutos, Centros, Direcciones Generales, en su caso, y cualesquiera dependencias de la Universidad, en donde el trabajador académico presta sus servicios como tal a la Universidad;
XVI.- USOS Y COSTUMBRES: Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la ley;
XVII.- ASESORES: Las personas que con voz, pero sin representación ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes serán nombrados libremente por cada una de las partes;
XVIII.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: El Consejo Universitario, el Rector y los Directores de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros, de acuerdo con la Ley Orgánica y además se consideran como tales los Secretarios Académicos, Administrativos y los Jefes de las Unidades de Posgrado e Investigación;
XIX.- REPRESENTANTES: De la Universidad, las personas físicas que desempeñen funciones de autoridad y las que la Universidad acredite ante la APAUADY. De la APAUADY, su Comité Ejecutivo, los integrantes del mismo, los Delegados de cada centro de trabajo y las personas que la APAUADY acredite por escrito ante la Universidad;
XX.- VACANTES: Las plazas académicas disponibles que se creen o que se dejen de ocupar por cualquier causa por los trabajadores académicos, en forma temporal o definitiva;
XXI.- SANCIÓN: Medida disciplinaria impuesta por la UADY por alguna falta laboral;
XXII.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Es el conjunto de derechos y obligaciones que de común acuerdo establezcan la Universidad y la APAUADY y que regirán en cada centro de trabajo; y
XXIII.- CATEGORIAS Y NIVELES: Las establecidas para el personal académico en el tabulador de la Universidad anexo a este contrato.