El derecho de jubilación se regirá por lo establecido en los siguientes términos:
A).- Solamente los trabajadores académicos que hayan prestado servicios a la Universidad durante un período no menor de treinta años y que hayan ingresado antes del uno de enero de dos mil cuatro tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación, con el pago de salario tabulado que corresponda al promedio de la categoría, nivel y jornada de trabajo de los últimos cinco años laborados y con las prestaciones a que tengan derecho, de conformidad con el presente contrato. La Universidad contestará por escrito la solicitud con cuando menos treinta días de anticipación al inicio de la jubilación.
B).- Para los efectos de determinar la procedencia y pago de esta prestación, los años de servicio del trabajador comenzarán a computarse a partir de la fecha en que éste obtuvo la definitividad de su plaza, tomando en cuenta el periodo de estabilidad, y sin tomar en cuenta el reconocimiento de antigüedad a que se refiere el inciso C) de la cláusula 73 de este contrato. El trabajador que se encuentre en esta circunstancia, podrá optar por aportar al fondo de jubilación el importe de las cantidades devengadas desde la fecha en que le fue reconocida su antigüedad hasta la fecha en que inició su periodo de estabilidad aplicando el porcentaje establecido en el primer párrafo del inciso B) de la cláusula 110 de este contrato, adicionando los correspondientes intereses calculados con base a la tasa del costo porcentual promedio de captación bancaria, establecida por el Banco de México. En este caso sí será aplicable el reconocimiento de antigüedad establecido en el inciso C) de la cláusula 73. A partir del uno de enero de 2008 el trabajador que se encuentre en esta posibilidad dispondrá de un término de ciento veinte días posteriores a la obtención de su definitividad, para ejercer esta opción.
C).- Asimismo, se establece que el pago de dicha jubilación se incrementará en la misma proporción que en su caso se otorgue a los trabajadores activos de la Universidad.
D).- Para el caso de que el trabajador no ejerza el derecho de jubilación aquí establecido, la Universidad tendrá la opción de jubilarlo en los términos establecidos en esta cláusula.
A la totalidad de los trabajadores jubilados, independientemente de la fecha en que obtengan o hayan obtenido este beneficio, les serán aplicables los siguientes incisos:
A).- Todos los trabajadores jubilados deberán aportar al Fondo de Jubilación de la Universidad Autónoma de Yucatán el diez por ciento del importe de su pensión jubilatoria, sujeto a los términos establecidos en la cláusula 110 de este contrato.
B).- Las disposiciones contenidas en estos incisos deberán de sujetarse en todo caso a lo establecido por el Reglamento para la Aplicación del Fondo de Jubilación del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán.