CLÁUSULA 35

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias sin goce de salario, pcct

La Universidad concederá licencia sin goce de salario al trabajador académico definitivo en los casos siguientes:
A).- Para desempeñar cargos de elección popular por el tiempo que esté en el ejercicio de sus funciones;
B).- Cuando haya sido designado para desempeñar algún cargo público en la administración centralizada o paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal; y
C).- Cuando gane un concurso de oposición por el tiempo que dure el periodo de estabilidad.
Para el caso a que refiere el inciso B), dicha licencia se otorgará previo acuerdo entre la Universidad y la APAUADY.
Cuando con base en esta cláusula, se otorguen licencias sin goce de salario, éstas serán por todos los contratos definitivos que tenga vigentes el trabajador académico al momento de la solicitud.