CLÁUSULA 36

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Días económicos, pcct Leave a Comment

Los trabajadores académicos definitivos, podrán disfrutar de cinco días económicos en forma anual, en proporción al tiempo laborado durante el año, para dedicarlos a actividades familiares o de carácter personal, estos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY, con dos días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan al iniciar o concluir períodos vacacionales. En el caso de los trabajadores de tiempo completo, estos días podrán ser divididos a la mitad de tal forma que podrán disponer de diez medios días económicos. Los días podrán ser sucesivos y en el caso de que sean varios académicos que lo soliciten, se les concederá en riguroso orden a los primeros que lo hayan solicitado hasta llegar al tres por ciento del personal de cada Facultad, Escuela, Dirección General, Departamento o Centro de Trabajo, organizados en forma tal que no se afecten las actividades académicas ni los eventos o labores especiales que se hayan programado. Asimismo, se les pagará a los trabajadores académicos en proporción al tiempo trabajado, que no hayan disfrutado de dichos días económicos, el salario tabulado más antigüedad correspondiente al día o días no disfrutados, sin que dicho pago pueda exceder de cuatro días, mismo que se realizará junto con el importe del aguinaldo.

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