Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para dedicarla a la elaboración de su tesis o monografía y a los trámites de su examen profesional a nivel de licenciatura; este período podrá ampliarse hasta por quince días más a juicio del asesor. En caso de que la licencia sea únicamente para los trámites del examen profesional, ésta será de quince días naturales. Si transcurridos noventa días después de concluir la licencia el trabajador no se hubiere graduado, se obliga a reintegrar a la Universidad el importe total de lo percibido por este concepto siempre y cuando las causas sean imputables al trabajador. Asimismo, los trabajadores académicos definitivos que realicen estudios de posgrado, tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para la elaboración de su tesis y tramitación para la obtención del diploma o grado correspondiente, dicho período podrá ser ampliado hasta por dos meses y medio más a juicio del asesor de la tesis, siempre y cuando se solicite al vencimiento de la licencia inmediata anterior. Si transcurridos noventa días después de concluir el permiso, el trabajador no hubiere obtenido el diploma o grado, en su caso, para el que se le otorgó la licencia, se obliga a reintegrar a la Universidad el importe total de lo percibido por este concepto siempre y cuando las causas sean imputables al trabajador. Estas solicitudes deberán realizarse a través de la APAUADY, y en los casos de ampliación de las mismas deberá enviarse juntamente con la solicitud respectiva, la opinión del asesor que justifique la ampliación de dicha licencia.
La licencia a que se refiere esta cláusula no procede como continuación de las licencias establecidas en la cláusula 18 de este contrato, ya que esas incluyen los periodos para tesis hasta la obtención del título o grado académico, de acuerdo al plan de estudios correspondientes.