CLÁUSULA 41

APAUADYCAPÍTULO III, Constancias académicas, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct

Los trabajadores académicos tienen derecho a que se les entreguen constancias de participación o de reconocimiento cuando participen en cualquier actividad académica, organizadas por cualquier dependencia de la Universidad. Dichas constancias deberán describir con toda claridad la o las actividades que se desarrollaron y el número de horas dedicadas a ellas. Al trabajador académico se le entregará su constancia o reconocimiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de realizada la actividad y preferentemente en formato electrónico.
Estímulos por años de servicio