CLÁUSULA 48

APAUADYBecas para los hijos de los académicos, CAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct

Los trabajadores académicos definitivos de veinte o más horas a la semana, tienen derecho a que la Universidad les otorgue becas de $850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS, S/C M.N.) mensuales a cada uno de sus hijos solteros menores de dieciocho años y hasta veinticinco años de edad si están cursando preparatoria o licenciatura dentro de la Universidad o preparatoria en escuelas públicas oficiales siempre y cuando tengan y mantengan un promedio general no menor de ochenta puntos en el semestre inmediato anterior y no estén repitiendo el curso. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana se les otorgará el cincuenta por ciento de esta prestación. A partir del uno de enero de dos mil veinticinco dicho apoyo se incrementará a $875.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS S/C M.N.).
Esta prestación continuará vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este contrato.
Esta prestación también será aplicable al personal jubilado.