CLÁUSULA 62

APAUADYCAPÍTULO IV, Cuotas sindicales, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct

La Universidad se obliga a deducir de los salarios tabulados de los trabajadores académicos pertenecientes a la APAUADY, por concepto de cuota ordinaria el 0.5% mensual así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la APAUADY y que por escrito se comuniquen a la Universidad. En la misma comunicación se señalará la forma y cuantía de las deducciones, así como el nombre del representante sindical a quien deberá entregarle la suma deducida, de acuerdo con el padrón sindical que se exhibirá por una sola vez, debiendo comunicarse también las altas y bajas que se causen en la APAUADY.