A los trabajadores académicos definitivos que se retiraran voluntariamente de la universidad o se jubilen en los términos de este contrato o fallezcan, la Universidad se obliga a entregar al trabajador retirado o jubilado o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, el importe de las aportaciones efectuadas en los términos de la cláusula 64 y de acuerdo a la jornada de trabajo que haya tenido durante todo el tiempo que prestó sus servicios a la Universidad, y de conformidad con el convenio que de común acuerdo celebren la Universidad y la APAUADY.