La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de la Universidad para realizar las tareas académicas acordes con su nombramiento y derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe:
A) Jornada completa, media jornada y por hora clase;
B) La jornada de trabajo del personal académico no podrá exceder de los máximos legales o los actualmente vigentes en la Universidad;
C) En las dependencias en que lo permita la actividad académica, los trabajadores de tiempo completo podrán solicitar y obtener jornada continua, de acuerdo con los planes y programas de las propias dependencias de adscripción;
D) El personal académico de tiempo completo que tenga asignada jornada continua, tendrá derecho a que se le conceda media hora de descanso en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Esta media hora no podrá tomarse al inicio o al final de la jornada continua, siendo optativo del trabajador el poder retirarse hasta por treinta minutos del centro de trabajo;
E) Los trabajadores académicos no están obligados a prestar servicios distintos a los que corresponden a su nombramiento en los términos de la Legislación Universitaria y de este contrato, salvo en los casos expresamente previstos por este;
F) La jornada de trabajo, cuando se realice en situaciones especiales o distintas, que afecten las condiciones normales o que pudiera ocasionar daños a la salud, deberá ser reducida dada la índole del trabajo a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene; y
G) Para el personal académico de asignatura por cada hora-semana la jornada de trabajo será de sesenta minutos, pero los trescientos minutos de toda la hora-semana podrán ser divididos en unidades o módulos que tengan más de sesenta minutos pero sin que exceda el total de trescientos minutos a la semana. En las escuelas preparatorias, la hora-clase teórica frente a grupo será de cuarenta y cinco minutos y esta misma proporción servirá para los módulos.