El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas, de dos días de descanso con goce de salario íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y de los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día de descanso tendrán derecho, independientemente de cualquier otra …
CLÁUSULA 66
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de la Universidad para realizar las tareas académicas acordes con su nombramiento y derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe: A) Jornada completa, media jornada y por hora clase; B) La jornada de trabajo …
CLÁUSULA 67
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. El tiempo extraordinario de los trabajadores académicos se pagará a razón del 100% más, del salario ordinario. Pero cuando dicho tiempo exceda de tres horas diarias o nueve …
CLÁUSULA 69
Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que algún trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la autoridad universitaria de su dependencia deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador. En este caso, el trabajador que acepte realizar ese trabajo percibirá, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble …
