El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas, de dos días de descanso con goce de salario íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y de los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día de descanso tendrán derecho, independientemente de cualquier otra prestación que les otorgue este contrato, a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de labores.