CLÁUSULA 68

APAUADYCAPÍTULO V, DE LA JORNADA DE TRABAJO, Descanso semanal, pcct

El trabajador académico disfrutará por cada cinco días de labores continuas, de dos días de descanso con goce de salario íntegro. En función de las necesidades de la dependencia y de los programas académicos, se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo. Quienes prestan servicio en día de descanso tendrán derecho, independientemente de cualquier otra prestación que les otorgue este contrato, a una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de labores.