CLÁUSULA 69

APAUADYCAPÍTULO V, DE LA JORNADA DE TRABAJO, Pago por trabajo en días de descanso, pcct

Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que algún trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, la autoridad universitaria de su dependencia deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador. En este caso, el trabajador que acepte realizar ese trabajo percibirá, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble …