CLÁUSULA 67

APAUADYCAPÍTULO V, DE LA JORNADA DE TRABAJO, Pago por jornada extraordinaria, pcct

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, éstas serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. El tiempo extraordinario de los trabajadores académicos se pagará a razón del 100% más, del salario ordinario. Pero cuando dicho tiempo exceda de tres horas diarias o nueve a la semana, tal excedente se pagará a razón de 200% más, del salario ordinario. Al personal académico del sexo femenino que labore tiempo extraordinario se le pagará a razón de 200% más, del salario ordinario desde el primer momento. El pago correspondiente por este concepto deberá efectuarse a más tardar dos quincenas después de haberse laborado, en todo caso, el tiempo extraordinario sólo se trabajará previa autorización por escrito de la autoridad correspondiente, en la que se precise el tiempo extraordinario que habrá de laborarse.