CLÁUSULA 78

APAUADYAguinaldo, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct Leave a Comment

La Universidad pagará a los trabajadores académicos y jubilados que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, un aguinaldo anual antes del día quince de diciembre de cada año y su importe será el que corresponda a sesenta días del último salario tabulado, pero proporcional a la jornada trabajada.
Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a prestar sus servicios a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, el pago de dicho aguinaldo será de únicamente cuarenta días del último salario tabulado y proporcional a la jornada trabajada, pagadero igualmente antes del día quince de diciembre de cada año, siempre y cuando éstos se encuentren activos.
Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, recibirán un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.

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