CLÁUSULA 64

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Fondo de vivienda, pcct

La Universidad se obliga a continuar aportando al fondo destinado a la vivienda de los trabajadores, que se creó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, una cantidad que en ningún caso será menor a las cantidades totales que, como cuota, la Universidad pagaría al INFONAVIT. Este fondo servirá para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores académicos …

CLÁUSULA 53

APAUADYApoyo a actividades deportivas, CAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct

La Universidad proporcionará anualmente a los afiliados de la APAUADY los implementos deportivos equivalente al costo de veinte equipos completos de softball, para practicar el deporte de conjunto que elijan y practiquen sus miembros y cuya calidad será similar a la de los útiles empleados por las selecciones que representan a la misma. Las solicitudes se realizarán a través de …

CLÁUSULA 63

APAUADYBecas para Educación Especial, CAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct

La Universidad se obliga a otorgar becas de $710.00 (SETECIENTOS DIEZ PESOS S/C M.N.) mensuales para los hijos de los trabajadores académicos definitivos que requieran de educación especial, previo dictamen de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad. A partir del uno de enero de dos mil veinticinco dicho apoyo se incrementará a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS …

CLÁUSULA 62

APAUADYCAPÍTULO IV, Cuotas sindicales, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct

La Universidad se obliga a deducir de los salarios tabulados de los trabajadores académicos pertenecientes a la APAUADY, por concepto de cuota ordinaria el 0.5% mensual así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la APAUADY y que por escrito se comuniquen a la Universidad. En la misma comunicación se señalará la forma y cuantía de las deducciones, así …

CLÁUSULA 49

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Plazas vacantes

Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo a la APAUADY por escrito, con al menos 5 días hábiles de anticipación y al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de …

CLÁUSULA 58

APAUADYCAPÍTULO IV, CLÁUSULA, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Uso de instalaciones universitarias

Los miembros de la APAUADY, tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros de trabajo, para celebrar reuniones o actividades propias de su representatividad, previo consentimiento de la autoridad correspondiente, debiendo solicitar el uso de las instalaciones respectivas con cuatro días hábiles de anticipación y la autoridad correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de …