La Universidad se obliga a deducir de los salarios tabulados de los trabajadores académicos pertenecientes a la APAUADY, por concepto de cuota ordinaria el 0.5% mensual así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la APAUADY y que por escrito se comuniquen a la Universidad. En la misma comunicación se señalará la forma y cuantía de las deducciones, así …
CLÁUSULA 61
Cuando algún trabajador académico sufra accidente o hecho de tránsito al conducir cualquier vehículo, con motivo de la realización de alguna actividad para la cual fue debidamente comisionado por la autoridad respectiva, la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de la dependencia jurídica que corresponda y pagará la fianza; independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y …
CLÁUSULA 56
La Universidad dará todo tipo de facilidades a los representantes de los trabajadores académicos asociados, para que gestionen los asuntos de su competencia y que deban tramitar ante las autoridades civiles, militares o universitarias, así como para que asistan a los eventos que requieran su presencia debiendo solicitar el permiso y demás facilidades ante el director o jefe del centro …
CLÁUSULA 57
La Universidad instalará en cada centro de trabajo donde haya personal afiliado a la APAUADY y previo acuerdo con el Director de la escuela, facultad, o centro de trabajo, un tablero para la difusión de las actividades de la misma, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 64
La Universidad se obliga a continuar aportando al fondo destinado a la vivienda de los trabajadores, que se creó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, una cantidad que en ningún caso será menor a las cantidades totales que, como cuota, la Universidad pagaría al INFONAVIT. Este fondo servirá para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores académicos …
CLÁUSULA 59
La Universidad otorgará a la APAUADY nueve licencias con goce de salario íntegro y equivalente a un tiempo completo cada una. La APAUADY proporcionará por escrito los nombres de las personas que tendrán dichas licencias.
CLÁUSULA 49
Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo a la APAUADY por escrito, con al menos 5 días hábiles de anticipación y al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de …
CLÁUSULA 58
Los miembros de la APAUADY, tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros de trabajo, para celebrar reuniones o actividades propias de su representatividad, previo consentimiento de la autoridad correspondiente, debiendo solicitar el uso de las instalaciones respectivas con cuatro días hábiles de anticipación y la autoridad correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de …
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