CLÁUSULA 110

APAUADYCAPÍTULO IX, DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, Fondo de Jubilación, pcct

La Universidad y la APAUADY se obligan a conservar y mantener el fondo de jubilación constituido que surtió sus efectos a partir de la segunda quincena de febrero de mil novecientos noventa y seis, en los siguientes términos: A).- Con aportaciones quincenales del 10.0% sobre la base de los salarios tabulados del personal académico, que aportará la Universidad; B).- El …