CLÁUSULA 79

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por ajuste de los meses de 31 días, pcct Leave a Comment

La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de diciembre.

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