CLÁUSULA 98

APAUADYAyuda para gastos de defunción, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct Leave a Comment

A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla:
A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta
$21,500.00
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias, hasta
$16,166.00
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias hasta
$14,334.00
En caso de fallecimiento del cónyuge o de los hijos que dependan del trabajador, la Universidad cubrirá al propio trabajador como apoyo a los gastos de defunción el importe de hasta el cincuenta por ciento de la tabla arriba mencionada. En ambos casos se deberá anexar los comprobantes respectivos.
A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, se aplicará la siguiente tabla:
A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta
$22,000.00
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias, hasta
$16,542.00
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias hasta
$14,667.00

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *