CLÁUSULA 31

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Jubilación para Trabajadores de Nuevo Ingreso, pcct

El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma: A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con …