CLÁUSULA 31

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Jubilación para Trabajadores de Nuevo Ingreso, pcct

El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma:
A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con un mínimo de sesenta años de edad, tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación.
B).- El pago de dichas jubilaciones será determinado mediante el salario regulador que se define en la fracción XII de la cláusula 6 de este Contrato Colectivo.
C).- El porcentaje de aportación al fondo de jubilación, podrá modificarse anualmente con base en el dictamen de valuación actuarial que al efecto encargará la Universidad a un profesional de reconocido prestigio en la materia.
D).- Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos “B” y “D” del primer párrafo y “A” del segundo párrafo de la cláusula 30 que antecede.