El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma:
A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con un mínimo de sesenta años de edad, tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando menos sesenta días de anticipación.
B).- El pago de dichas jubilaciones será determinado mediante el salario regulador que se define en la fracción XII de la cláusula 6 de este Contrato Colectivo.
C).- El porcentaje de aportación al fondo de jubilación, podrá modificarse anualmente con base en el dictamen de valuación actuarial que al efecto encargará la Universidad a un profesional de reconocido prestigio en la materia.
D).- Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos “B” y “D” del primer párrafo y “A” del segundo párrafo de la cláusula 30 que antecede.