Cuando por reformas o adiciones a los planes o programas de estudio e investigación se modifiquen o supriman áreas académicas, los trabajadores académicos afectados serán reubicados o adscritos en condiciones similares, previo acuerdo con el trabajador de conformidad con su especialidad, a otra área de su Facultad, Escuela, Departamento o Centro o, en su caso, a cualquiera otra dependencia de la Universidad conservando sus derechos y respetando en lo posible sus horarios. Los trabajadores académicos que se encuentren en esos casos deberán ser notificados por escrito por la autoridad competente, con copia a la APAUADY, con noventa días naturales de anticipación a la reubicación o cambio de adscripción.
De la clasificación del trabajador