CLÁUSULA 16

APAUADYCAPÍTULO III, De la reubicación de los académicos, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct

Cuando por reformas o adiciones a los planes o programas de estudio e investigación se modifiquen o supriman áreas académicas, los trabajadores académicos afectados serán reubicados o adscritos en condiciones similares, previo acuerdo con el trabajador de conformidad con su especialidad, a otra área de su Facultad, Escuela, Departamento o Centro o, en su caso, a cualquiera otra dependencia de …

CLÁUSULA 17

APAUADYCAPÍTULO III, De la reubicación de los académicos, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct

Los trabajadores académicos tendrán el nivel o clasificación del tabulador anexo y si por necesidades hubiere que suprimir alguna categoría o nivel, la reclasificación se hará de común acuerdo entre la Universidad y el afectado, con la intervención de la APAUADY.