CLÁUSULA 39

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Permiso por enfermedad de los hijos o del cónyuge Leave a Comment

Las trabajadoras académicas definitivas tienen derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por un máximo de cinco días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas que laboren un mínimo de quince horas semanales y para el otorgamiento de dicho permiso, será requisito necesario la certificación de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, para la comprobación de la enfermedad.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores académicos definitivos cuando tengan la custodia legal de sus hijos, o cuando comprueben a satisfacción de la Dirección General de Finanzas y Administración de la UADY, que la madre se encuentra incapacitada física, mental o legalmente para prestarle la atención personal, en los mismos términos del párrafo anterior. En casos excepcionales de enfermedades, que ameriten la hospitalización del cónyuge, mediante la comprobación con la constancia médica, de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, se podrá conceder al trabajador académico, permiso durante la hospitalización, solo por los primeros cinco días con goce de salario.
Para los casos de trabajadoras, cuyos hijos de hasta dieciséis años de edad hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar, mediante la comprobación con una constancia médica y con la certificación de la Coordinación General de Servicios de Salud, de una licencia con goce de salario de hasta diez días naturales por cuidados médicos de los hijos, para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos post tratamiento oncológico especializado intrahospitalario. Esta licencia podrá ser otorgada las veces que el paciente requiera de descanso médico post tratamiento oncológico especializado intrahospitalario.

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