CLÁUSULA 93

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Prima de antigüedad por fallecimiento Leave a Comment

La Universidad otorgará por concepto de prima de antigüedad por fallecimiento a los beneficiarios del trabajador activo o jubilado, independientemente de los gastos de defunción y seguro de vida y tomando en cuenta su antigüedad, el importe equivalente al número de salarios tabulados conforme a la siguiente tabla:
De 1 a 4 años
3 meses
De 5 a 9 años
6 meses
De 10 a 14 años
9 meses
De 15 a 19 años
14 meses
De 20 a 24 años
17 meses
De 25 a 29 años
20 meses
De 30 años en adelante
26 meses
Cuando por riesgo de trabajo y dentro de su jornada ordinaria de labores un trabajador al servicio de la Universidad fallezca, la Universidad indemnizará a los beneficiarios del mismo en los términos del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

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