CLÁUSULA 60

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Personal de oficina APAUADY

La Universidad se obliga a proporcionar dos secretarias, un velador y un chofer mensajero de tiempo completo, para el servicio de la APAUADY. La Universidad les proporcionará a éstos todas las prestaciones que le otorgue a sus trabajadores administrativos y manuales, incluyéndolos en la nómina y reconociéndoles su antigüedad.

CLÁUSULA 65

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Recuperación del Fondo de Vivienda

A los trabajadores académicos definitivos que se retiraran voluntariamente de la universidad o se jubilen en los términos de este contrato o fallezcan, la Universidad se obliga a entregar al trabajador retirado o jubilado o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, el importe de las aportaciones efectuadas en los términos de la cláusula 64 y de acuerdo a la …

CLÁUSULA 55

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Ropa de trabajo

La Universidad podrá dar el apoyo de tipo económico que requiera la APAUADY a efecto de que realice actividades culturales, deportivas, sociales, de gestión o cuando sus integrantes acreditados requieran de participar en alguna reunión de tipo sindical en lugares distintos a los del Estado. Dicho apoyo económico, previa gestión que realice la APAUADY con la Universidad, se proporcionará de …

CLÁUSULA 58

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Uso de instalaciones universitarias

Los miembros de la APAUADY, tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros de trabajo, para celebrar reuniones o actividades propias de su representatividad, previo consentimiento de la autoridad correspondiente, debiendo solicitar el uso de las instalaciones respectivas con cuatro días hábiles de anticipación y la autoridad correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de …

CLÁUSULA 50

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct

La Universidad informará a la APAUADY, la creación de cada nuevo centro de trabajo donde se requiera que labore personal académico, en un término que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de creación del centro de trabajo de que se trate. Nombramientos

CLÁUSULA 51

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct

La Universidad se compromete a otorgar a sus trabajadores académicos nombramientos que contengan los siguientes datos: nombre completo, fecha de ingreso, lugar de adscripción, área de especialización, materia o materias que imparte, forma de contratación, categoría, nivel, horario y salario. Los nombramientos deberán entregarse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en la …

CLÁUSULA 62

APAUADYCAPÍTULO IV, Cuotas sindicales, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct

La Universidad se obliga a deducir de los salarios tabulados de los trabajadores académicos pertenecientes a la APAUADY, por concepto de cuota ordinaria el 0.5% mensual así como las cuotas extraordinarias que sean aprobadas por la APAUADY y que por escrito se comuniquen a la Universidad. En la misma comunicación se señalará la forma y cuantía de las deducciones, así …

CLÁUSULA 61

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Defensa legal en caso de accidente o hecho de tránsito, pcct

Cuando algún trabajador académico sufra accidente o hecho de tránsito al conducir cualquier vehículo, con motivo de la realización de alguna actividad para la cual fue debidamente comisionado por la autoridad respectiva, la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de la dependencia jurídica que corresponda y pagará la fianza; independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y …