Cuando algún trabajador académico sufra accidente o hecho de tránsito al conducir cualquier vehículo, con motivo de la realización de alguna actividad para la cual fue debidamente comisionado por la autoridad respectiva, la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de la dependencia jurídica que corresponda y pagará la fianza; independientemente de lo anterior, cubrirá los daños propios y …
CLÁUSULA 56
La Universidad dará todo tipo de facilidades a los representantes de los trabajadores académicos asociados, para que gestionen los asuntos de su competencia y que deban tramitar ante las autoridades civiles, militares o universitarias, así como para que asistan a los eventos que requieran su presencia debiendo solicitar el permiso y demás facilidades ante el director o jefe del centro …
CLÁUSULA 22
Los trabajadores académicos definitivos tienen preferencia para ingresar a los cursos de licenciatura, actualización y posgrado, que se impartan en la Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.
CLÁUSULA 24
La Universidad mantendrá un fondo de $355,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS S/C M.N.) que servirá para otorgar préstamos al inicio de cada semestre escolar a los trabajadores académicos definitivos de cuarenta horas o más semanales y a los de veinte horas o más semanales en su parte proporcional, para la adquisición de útiles escolares de sus hijos y …
CLÁUSULA 23
La Universidad dispondrá de un fondo especial de $3‘760,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS S/C M.N.), que servirá para otorgar préstamos a los académicos definitivos sindicalizados, hasta por doce quincenas de salario tabulado pagaderos hasta en veinticuatro meses, con un interés del 0.25% (CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) mensual sobre saldos insolutos. Este fondo y los intereses que se …
CLÁUSULA 15
Los horarios, materias, áreas, funciones y lugares de trabajo para los que hayan sido contratados los trabajadores académicos no podrán ser alterados sin previo consentimiento por escrito del propio trabajador con al menos treinta días naturales de anticipación al cambio propuesto. La autoridad competente enviará copia de la autorización a la APAUADY. Para los casos imprevistos el plazo podrá reducirse …
CLÁUSULA 32
A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes: A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente …
CLÁUSULA 14
Los trabajadores académicos contratados por tiempo determinado o para obra determinada, tienen las prestaciones que les correspondan de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA 20
La Universidad permitirá a sus trabajadores académicos el libre acceso a sus instalaciones deportivas, sociales y culturales de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
CLÁUSULA 49
Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo a la APAUADY por escrito, con al menos 5 días hábiles de anticipación y al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de …
