La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …
CLÁUSULA 78
La Universidad pagará a los trabajadores académicos y jubilados que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, un aguinaldo anual antes del día quince de diciembre de cada año y su importe será el que corresponda a sesenta días del último salario tabulado, pero proporcional a la jornada trabajada. Asimismo, se establece que para …
CLÁUSULA 81
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, cada mes durante el año dos mil veinticuatro, de acuerdo con la siguiente tabla: Si laboran en la Universidad: A).- Siete o más horas diarias $2,005.00 B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias $1,514.00 C).-Tres …
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