La Universidad se obliga a continuar aportando al fondo destinado a la vivienda de los trabajadores, que se creó en enero de mil novecientos ochenta y cuatro, una cantidad que en ningún caso será menor a las cantidades totales que, como cuota, la Universidad pagaría al INFONAVIT. Este fondo servirá para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores académicos …
CLÁUSULA 59
La Universidad otorgará a la APAUADY nueve licencias con goce de salario íntegro y equivalente a un tiempo completo cada una. La APAUADY proporcionará por escrito los nombres de las personas que tendrán dichas licencias.
CLÁUSULA 32
A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes: A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente …
CLÁUSULA 14
Los trabajadores académicos contratados por tiempo determinado o para obra determinada, tienen las prestaciones que les correspondan de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA 20
La Universidad permitirá a sus trabajadores académicos el libre acceso a sus instalaciones deportivas, sociales y culturales de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
CLÁUSULA 49
Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo a la APAUADY por escrito, con al menos 5 días hábiles de anticipación y al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de …
CLÁUSULA 22
Los trabajadores académicos definitivos tienen preferencia para ingresar a los cursos de licenciatura, actualización y posgrado, que se impartan en la Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.
CLÁUSULA 24
La Universidad mantendrá un fondo de $355,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS S/C M.N.) que servirá para otorgar préstamos al inicio de cada semestre escolar a los trabajadores académicos definitivos de cuarenta horas o más semanales y a los de veinte horas o más semanales en su parte proporcional, para la adquisición de útiles escolares de sus hijos y …
CLÁUSULA 23
La Universidad dispondrá de un fondo especial de $3‘760,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS S/C M.N.), que servirá para otorgar préstamos a los académicos definitivos sindicalizados, hasta por doce quincenas de salario tabulado pagaderos hasta en veinticuatro meses, con un interés del 0.25% (CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) mensual sobre saldos insolutos. Este fondo y los intereses que se …
CLÁUSULA 15
Los horarios, materias, áreas, funciones y lugares de trabajo para los que hayan sido contratados los trabajadores académicos no podrán ser alterados sin previo consentimiento por escrito del propio trabajador con al menos treinta días naturales de anticipación al cambio propuesto. La autoridad competente enviará copia de la autorización a la APAUADY. Para los casos imprevistos el plazo podrá reducirse …
