En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Universidad cubrirá íntegramente los gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación originados como consecuencia.
CLÁUSULA 103
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les proporcionen anteojos, pagando la Universidad el costo total de los cristales necesarios que ordena la prescripción médica correspondiente y en cuanto al armazón pagará hasta $900.00 (NOVECIENTOS PESOS S/C M.N.). Esta prestación se hará extensiva a los beneficiarios de los trabajadores que laboren cuando menos veinte horas de base a …
CLÁUSULA 101
En el caso de que el trabajador definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos, así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Finanzas y Administración de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través …
CLÁUSULA 96
La Universidad entregará a las trabajadoras académicas que den a luz o a la esposa o concubina, en su caso, del trabajador académico definitivo una canastilla que contendrá lo siguiente: cuatro biberones de ocho onzas y cuatro biberones de cuatro onzas, ambos de plástico, así como cuatro cajas de pañales desechables de doce piezas cada uno.
CLÁUSULA 98
A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla: A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta …
CLÁUSULA 71
La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …
CLÁUSULA 72
Respecto del personal que haya ingresado a la Universidad hasta el treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho, el impuesto que le corresponda pagar al trabajador de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo que respecta a los emolumentos que el trabajador reciba por su trabajo personal subordinado prestado …
CLÁUSULA 79
La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de …
CLÁUSULA 82
La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado, con motivo de fin de año, dos apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, en los términos estipulados en la cláusula anterior. Este apoyo será entregado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Esta prestación se otorgará en forma proporcional …
CLÁUSULA 77
La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como un apoyo, el importe de $20.00 (VEINTE PESOS S/C M.N.) adicionales por hora impartida. Para el personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza …
