CLÁUSULA 86

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, Días de descanso obligatorio, pcct

Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce …

CLÁUSULA 84

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, Incremento de vacaciones por antigüedad, pcct

La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar según lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla: De 10 a 14 años 2 días De 15 a 19 años 5 días De 20 a 22 años 7 días …

CLÁUSULA 85

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Prima vacacional

La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional. Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos activos …

CLÁUSULA 83

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Vacaciones

Los trabajadores académicos disfrutarán de un período vacacional anual de treinta y un días hábiles, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicios ininterrumpidos en la Universidad. Este derecho se otorgará con goce de salario íntegro y lo tendrá el trabajador en la siguiente forma: durante el verano, quince días a partir del siguiente día hábil al quince de …

CLÁUSULA 82

APAUADYApoyo económico para previsión social por fin de año, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado, con motivo de fin de año, dos apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, en los términos estipulados en la cláusula anterior. Este apoyo será entregado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Esta prestación se otorgará en forma proporcional …

CLÁUSULA 77

APAUADYApoyo por estudios de posgrado a los profesores de asignatura de enseñanza media superior, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como un apoyo, el importe de $20.00 (VEINTE PESOS S/C M.N.) adicionales por hora impartida. Para el personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza …

CLÁUSULA 75

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Descuentos, pcct

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones a los salarios de los trabajadores académicos en los siguientes casos: A).- Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad por los préstamos a que se refiere este contrato; B).- Cuando el trabajador contraiga otras deudas con la Universidad por becas que se le otorguen de acuerdo con las reglas de operación …

CLÁUSULA 76

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Descuentos, pcct

Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de examinar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, la Universidad pagará a los trabajadores académicos la cantidad correspondiente a una jornada completa de salario. Esto será siempre y cuando se efectúe a solicitud de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva. La Dirección de la Escuela o Facultad dará …

CLÁUSULA 71

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Día y lugar de pago, pcct

La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …