CLÁUSULA 103

APAUADYAnteojos, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les proporcionen anteojos, pagando la Universidad el costo total de los cristales necesarios que ordena la prescripción médica correspondiente y en cuanto al armazón pagará hasta $900.00 (NOVECIENTOS PESOS S/C M.N.). Esta prestación se hará extensiva a los beneficiarios de los trabajadores que laboren cuando menos veinte horas de base a …

CLÁUSULA 101

APAUADYAparatos ortopédicos y servicios especializados, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

En el caso de que el trabajador definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos, así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Finanzas y Administración de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través …

CLÁUSULA 96

APAUADYApoyo por nacimiento, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

La Universidad entregará a las trabajadoras académicas que den a luz o a la esposa o concubina, en su caso, del trabajador académico definitivo una canastilla que contendrá lo siguiente: cuatro biberones de ocho onzas y cuatro biberones de cuatro onzas, ambos de plástico, así como cuatro cajas de pañales desechables de doce piezas cada uno.

CLÁUSULA 98

APAUADYAyuda para gastos de defunción, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla: A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta …

CLÁUSULA 71

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Día y lugar de pago, pcct

La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …

CLÁUSULA 79

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por ajuste de los meses de 31 días, pcct

La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de …

CLÁUSULA 82

APAUADYApoyo económico para previsión social por fin de año, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado, con motivo de fin de año, dos apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, en los términos estipulados en la cláusula anterior. Este apoyo será entregado en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Esta prestación se otorgará en forma proporcional …

CLÁUSULA 77

APAUADYApoyo por estudios de posgrado a los profesores de asignatura de enseñanza media superior, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como un apoyo, el importe de $20.00 (VEINTE PESOS S/C M.N.) adicionales por hora impartida. Para el personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza …