CLÁUSULA 46

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Libros de texto para preparatoria, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que la Universidad les proporcione el importe de los libros de texto que utilicen sus hijos que cursen la preparatoria en la Universidad o en escuelas públicas oficiales del Estado de Yucatán. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana, se les otorgará el cincuenta por ciento …

CLÁUSULA 18

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias con goce de salario por estudios de posgrado, pcct

B) Recibir y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de licencia con goce de salario que los académicos definitivos presenten, con base en las necesidades de capacitación de cada dependencia y de dichos planes y programas institucionales de capacitación.

CLÁUSULA 38

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias para la obtención de título o grado académico, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para dedicarla a la elaboración de su tesis o monografía y a los trámites de su examen profesional a nivel de licenciatura; este período podrá ampliarse hasta por quince días más a juicio del asesor. En caso de que la licencia sea únicamente …

CLÁUSULA 19

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias sin goce de salario, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a solicitar en el período de doce meses consecutivos, tres licencias sin goce de salario hasta por un máximo de cuatro meses cada una y en el caso de que solicite las tres licencias, no podrá solicitar otra nuevamente, sino hasta después de haber laborado un año al término de la licencia, debiendo incorporarse …

CLÁUSULA 35

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Licencias sin goce de salario, pcct

La Universidad concederá licencia sin goce de salario al trabajador académico definitivo en los casos siguientes: A).- Para desempeñar cargos de elección popular por el tiempo que esté en el ejercicio de sus funciones; B).- Cuando haya sido designado para desempeñar algún cargo público en la administración centralizada o paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal; y C).- Cuando gane …

CLÁUSULA 39

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Permiso por enfermedad de los hijos o del cónyuge

Las trabajadoras académicas definitivas tienen derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por un máximo de cinco días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas …

CLÁUSULA 43

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Fondo de ayuda para cursos y congresos, pcct

La Universidad incrementará a $416,000.00 (CUATROCIENTOS DIESCISÉIS MIL PESOS S/C M.N.) el fondo para ayuda a los gastos de los trabajadores académicos definitivos para su participación en cursos, congresos, simposios, mesas redondas, etc., de acuerdo al programa de trabajo del académico y a propuesta de la APAUADY. Esta cláusula continuará vigente, cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo …

CLÁUSULA 30

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Jubilación, pcct

El derecho de jubilación se regirá por lo establecido en los siguientes términos: A).- Solamente los trabajadores académicos que hayan prestado servicios a la Universidad durante un período no menor de treinta años y que hayan ingresado antes del uno de enero de dos mil cuatro tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando …

CLÁUSULA 31

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, Jubilación para Trabajadores de Nuevo Ingreso, pcct

El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma: A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con …