Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que la Universidad les proporcione el importe de los libros de texto que utilicen sus hijos que cursen la preparatoria en la Universidad o en escuelas públicas oficiales del Estado de Yucatán. A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana, se les otorgará el cincuenta por ciento …
CLÁUSULA 18
B) Recibir y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de licencia con goce de salario que los académicos definitivos presenten, con base en las necesidades de capacitación de cada dependencia y de dichos planes y programas institucionales de capacitación.
CLÁUSULA 38
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para dedicarla a la elaboración de su tesis o monografía y a los trámites de su examen profesional a nivel de licenciatura; este período podrá ampliarse hasta por quince días más a juicio del asesor. En caso de que la licencia sea únicamente …
CLÁUSULA 19
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a solicitar en el período de doce meses consecutivos, tres licencias sin goce de salario hasta por un máximo de cuatro meses cada una y en el caso de que solicite las tres licencias, no podrá solicitar otra nuevamente, sino hasta después de haber laborado un año al término de la licencia, debiendo incorporarse …
CLÁUSULA 35
La Universidad concederá licencia sin goce de salario al trabajador académico definitivo en los casos siguientes: A).- Para desempeñar cargos de elección popular por el tiempo que esté en el ejercicio de sus funciones; B).- Cuando haya sido designado para desempeñar algún cargo público en la administración centralizada o paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal; y C).- Cuando gane …
CLÁUSULA 39
Las trabajadoras académicas definitivas tienen derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por un máximo de cinco días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas …
CLÁUSULA 43
La Universidad incrementará a $416,000.00 (CUATROCIENTOS DIESCISÉIS MIL PESOS S/C M.N.) el fondo para ayuda a los gastos de los trabajadores académicos definitivos para su participación en cursos, congresos, simposios, mesas redondas, etc., de acuerdo al programa de trabajo del académico y a propuesta de la APAUADY. Esta cláusula continuará vigente, cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo …
CLÁUSULA 13
Los derechos de los trabajadores académicos son irrenunciables y en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el presente contrato.
CLÁUSULA 30
El derecho de jubilación se regirá por lo establecido en los siguientes términos: A).- Solamente los trabajadores académicos que hayan prestado servicios a la Universidad durante un período no menor de treinta años y que hayan ingresado antes del uno de enero de dos mil cuatro tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando …
CLÁUSULA 31
El derecho de jubilación para los trabajadores de nuevo ingreso que por primera vez comenzaron a prestar sus servicios para la Universidad a partir del uno de Enero del año dos mil cuatro, queda establecido de la siguiente forma: A).- Solamente los trabajadores académicos cuya suma de su edad y antigüedad sea al menos de noventa y cinco años, con …