Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de …
CLÁUSULA 97
Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho …
CLÁUSULA 96
La Universidad entregará a las trabajadoras académicas que den a luz o a la esposa o concubina, en su caso, del trabajador académico definitivo una canastilla que contendrá lo siguiente: cuatro biberones de ocho onzas y cuatro biberones de cuatro onzas, ambos de plástico, así como cuatro cajas de pañales desechables de doce piezas cada uno.
CLÁUSULA 98
A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla: A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta …
CLÁUSULA 73
La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año. …
CLÁUSULA 74
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años …
CLÁUSULA 80
La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de …
CLÁUSULA 70
Los trabajadores académicos tendrán salarios uniformes para cada nivel dentro de su categoría y se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, condiciones de preparación y eficiencia, calidad y antigüedad y trabajo también iguales, corresponderá salario igual y no podrá ser reducido en ningún caso.
CLÁUSULA 86
Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce …
CLÁUSULA 84
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar según lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla: De 10 a 14 años 2 días De 15 a 19 años 5 días De 20 a 22 años 7 días …
