CLÁUSULA 112

APAUADYCAPÍTULO X, De las obligaciones, DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct

Las obligaciones de los trabajadores académicos son: 1.- Cumplir con los Reglamentos Interiores de Trabajo; 2.- Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, no siendo responsable del deterioro originado por su uso normal con fines académicos, ni de los ocasionados por casos fortuitos, de fuerza mayor o por …

CLÁUSULA 113

APAUADYCAPÍTULO X, DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, De las sanciones, pcct

Las sanciones que podrán aplicarse al personal académico por el incumplimiento de estas obligaciones y de las señaladas por la Ley Federal del Trabajo son: A).- Extrañamiento por escrito; B).- Suspensión de acuerdo con la gravedad de la falta, expresando claramente el plazo correspondiente, que no podrá ser mayor de ocho días; y C).- Rescisión. Para el caso de que …

CLÁUSULA 93

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Prima de antigüedad por fallecimiento

La Universidad otorgará por concepto de prima de antigüedad por fallecimiento a los beneficiarios del trabajador activo o jubilado, independientemente de los gastos de defunción y seguro de vida y tomando en cuenta su antigüedad, el importe equivalente al número de salarios tabulados conforme a la siguiente tabla: De 1 a 4 años 3 meses De 5 a 9 años …

CLÁUSULA 99

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Seguro de vida

A la muerte del trabajador académico definitivo o jubilado, la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica de designación de beneficiarios del seguro de vida, o en caso de la inexistencia de la plica a sus beneficiarios legales, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla A).- Trabajador de ocho horas diarias $171,000.00 B).- Trabajador …

CLÁUSULA 87

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico

La Universidad otorgará servicio médico alópata u homeópata en su caso, de acuerdo con el Manual de Operaciones, a sus trabajadores académicos activos o jubilados, esposa, hijos o hijas con dictamen de incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo sin importar …

CLÁUSULA 88

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico para trabajadores de nuevo ingreso

Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes: A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta …

CLÁUSULA 94

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Licencia por parto, pcct

La Universidad concederá a las trabajadoras académicas con motivo de parto, un período de noventa días de licencia con goce de salario. Estos días se podrán disfrutar al finalizar el embarazo y/o inmediatamente después del parto, para lo cual se oirá la opinión de la interesada y de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad. Cuando las …

CLÁUSULA 90

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Pago de salario por incapacidad, pcct

Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de …